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  • Consulta : 2502
  • Autor : LOTARIO
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  • Autor
    Respuesta No: 2547

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde. ¿El documento estaba en blanco? Si el documento tenía una firma, aunque esta no fuese del trabajador, lo que debió hacer la abogada del trabajador era objetar e impugnar el documento en cuanto a contenido y firma, ofreciendo la prueba pericial grafoscópica y documentoscópica, para demostrar que tanto el contenido, así como la firma, no pertenecían al trabajador. Si ese fue el caso, es decir que existe un documento con una literalidad impresa y una firma, la Junta no está facultada para rechazar la prueba, puesto que el secretario o el presidente no son peritos para determinar si es o no es la firma del trabajador. La simple solicitud de desechamiento sin motivo, fundamento y ofrecimiento de prueba de descargo, no es suficiente para rechazar la prueba. Es el peritaje el que determinará si la renuncia fue suscrita por el trabajador, y de ser así, no es necesario que lleve el nombre, puesto que ya no sólo se presume, sino que incluso se prueba que el trabajador, de su puño y letra expresó su voluntad de renunciar. Si bien es cierto que el artículo 802 ordena lo que usted afirma, también es cierto que habla sobre una firma, la cual se deberá determinar si es o no del trabajador. Ahora, que si el documento estaba totalmente en blanco, y así lo admitió la Junta, tiene el trabajador la vía del amparo. Saludos.