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  • Consulta : 2501
  • Autor : LOTARIO
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  • Autor
    Respuesta No: 2548

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde. Si usted tiene a la mano el contrato de crédito del INFONAVIT, usted podrá ver que en una de las cláusulas, se prohibe arrendar o enajenar el inmueble. Sin embargo, en la práctica, nadie hace caso a este punto. Todos los días las rentan, las venden , las traspasan, etc. En todo caso, le sugiero que "amarre" bien el contrato de arrendamiento que haga para evitar problemas futuros, no con el infonavit, si no con el inquilino. El infonavit actuaría en el momento en que usted incumpla con sus obligaciones de pago, no al arrendar. Saludos.