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AutorRespuesta No: 2549
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 17:42 2012-05-04 17:42 desde IP: 187.139.75.235
Buena tarde. Una cosa es que el patrón diga que no es el domicilio y otra que lo demuestre. De no demostrar que no es el domicilio, el actuario es quien debe tener la seguridad de que en realidad no es el domicilio. ¿En la constancia, el actuario o notificador suscribe la manera en que se aseguró de que no es el domicilio? Es decir, ¿hace alguna relación de los documentos que le fueron mostrados para demostrar que no es el domicilio? de no ser así, su abogado debe actuar, ya sea en lo económico hablando directamente con el presidente de la junta, (de preferencia con documentos que muestren que sí es el domicilio) o mediante el amparo. Saludos.
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