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  • Consulta : 2483
  • Autor : Jahuri Gonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 2543

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.. Como comento el forista anterior, se tendría que checar que manifiestan las clausulas del contrato de trabajo, con relación a este punto, la mayoria de los contratos maneja la movilidad laboral a su beneficio es decir, que señala que podra mover a los trabajadores a su beneficio, asi que si al existir el cambio de domicilio de la empresa, estos se niegan a ir al nuevo domicilio, se le puede considerar abandono de trabajo, ya que en su momento ellos aceptaron por  medio del contrato, esta movilidad.

    Saludos cordiales.