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  • Consulta : 2483
  • Autor : LOTARIO
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  • Autor
    Respuesta No: 2539

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUNA TARDE. LA RENUNCIA SE CONSIDERA EN SÍ UN ACTO VOLUNTARIO, PERO DEBE CONSTAR POR ESCRITO, DE NO SER ASÍ, NO ES RENUNCIA. EL DESPIDO INJUSTIFICADO, REQUIERE PRECISAMENTE QUE EL PATRÓN, DE DESPIDA AL TRABAJADOR, Y QUE EN ESE DESPIDO, AL TRABAJADOR NO SE LE INFORME, POR ESCRITO, DE LA CAUSA DEL MISMO. EL ABANDONO DE TRABAJO, IMPLICA EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE TRABAJANDO Y, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DECIDA RETIRARSE O ABANDONAR SUS LABORES. EN SU CASO, ANTE LA INCONFORMIDAD, SE ESTARÁ ANTE UNA RESICIÓN DE CONTRATO Y, DEPENDIENDO DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN DICHO CONTRATO POR LO QUE VE AL CAMBIO DE DOMICILIO, SE VALORARÁ SI EL PATRÓN TIENE RESPONSABILIDAD O NO.