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  • Consulta : 2404
  • Autor : PalmaM
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  • Autor
    Respuesta No: 2495

  • PalmaM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, no esta muy claro tu relato sobre todo en cuento a las fechas se refiere. Por otro lado, no necesariamente se le notifican los autos, resoluciones o sentencias directamente al actor (trabajador) ya que la notificaciòn se le hace vìa abogado, en tu caso la notificaciòn pudieron hacerla a tu abogado pero por la falta de comunicaciòn y contacto  que tuviste con èl, no te diste cuenta, por otro ladejecuo el amparo directo no se debe notificar por medio de edictos.

    La prescripcion para pedir la ejecuciòn de un laudo es de 2 años a partir de la notificacion a las partes, en tu caso es a partir de la fecha en que el amparo fue desechado.

    Te sugiero acudas a la junta donde se encuentra tu expediente y verifiques todas na notificaciones hechas tanto para ti como para el demandado y la fecha en que estas se hicieron y quien firmo la notificaciòn, asimismo si tu abogado renuncio a su patrocinio o que paso con èl, para poder darte una mejor explicaciòn a tus necesidades

    Saludos

    Salu