Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2395
  • Autor : ivanmacias
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2479

  • ivanmacias
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    no hay obligacion de informar al patron sobre la toma de nota de un sindicato, una vez otorgada la constancia d reconosimiento o toma de nota el sindicato deve entablar una demanda de celebracion de contrato contra la empresa, o un demanda de titularidad si ya existe un sinndicato titular de el contrato, en este proceso si se notifica a la empresa, pero cuano un sindicato se constituye no se informa a ningun patron, solo cuando al patron se le demanda alguno de los dos presupuestos anteriores