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AutorRespuesta No: 2484
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 09:59 2012-04-12 09:59 desde IP: 187.139.62.254
BUEN DÍA...LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ORDENA, EN NINGUNO DE SUS ARTÍCULOS, QUE POR ESTAR EMBARAZADA LA TRABAJADORA, USTED NO PUEDA DESPEDIRLA. SI BIEN ES CIERTO QUE EN LA LEY SE SUSCRIBEN LAS CAUSALES QUE PUDIESEN RESCINDIR EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD DEL PATRON, TAMBIÉN ES CIERTO QUE ESTAS CAUSALES DEBEN SER PROBADAS Y HABER CUMPLIDO CON ALGUNOS REQUISITOS PARA QUE SE PERFECCIONEN DICHAS CAUSALES, Y AUN ASÍ, ESO NO IMPEDIRÍA QUE LA TRABAJADORA LO DEMANDE. LO MEJOR Y MAS BARATO A LA LARGA, ES QUE LE RESCINDA EL CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD QUE USTED PUEDA TENER. POR EL TIEMPO QUE DICE USTED QUE LLEVA LABORANDO (TRES MESES) Y EL SALARIO QUE USTED LE PAGA (NO CREO QUE SEA MUY ALTO) CALCULO UN MÁXIMO DE $10,000.00 (NO QUIERO DECIR QUE ESTA VAYA A SER LA CANTIDAD A PAGAR, ES SOLO UN CÁLCULO QUE HAGO A GROSSO MODO POR NO CONTAR CON EL DATO DEL SALARIO DIARIO) CREAME, SUPONIENDO QUE ESTA SEA LA CANTIDAD, ES MUCHO MENOS DE LO QUE TENDRÍA QUE PAGAR EN UN PROCESO LABORAL. YA SEA PARA PODER PROBAR LA CAUSAL DE DESPIDO, O ANTE UNA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO. VAYA A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN DE SU LOCALIDAD Y PIDA ASESORÍA EN CUANTO AL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN, PERO PÍDALA A UN FUNCIONARIO, NO A UN COYOTE, Y SI USTED CONSIDERA QUE LE CONVIENE LA CANTIDAD A PAGAR, CÍTE A LA TRABAJADORA EN DICHA JUNTA Y AHÍ LIQUÍDELA. NO VAYA A PAGARLE NINGÚN CENTAVO EN FORMA PRIVADA. TAMPOCO PERMITA QUE LO ASUSTEN CON CUESTIONES DE SEGURO SOCIAL INFONAVIT, ETC ETC. SALUDOS.
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