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AutorRespuesta No: 2480
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 20:42 2012-04-11 20:42 desde IP: 189.253.181.81
ok. si realmente su trabajadora ya no esta cumpliendo con sus labores como en otras ocasiones, efectivamente puede rescindirle su contrato, y bueno para ello debe cubrir las prestaciones en este caso proporcionales; lo recomendable una vez llegada a una cantidad que le sea entregada en la junta de conciliación y arbitraje para respaldar y no una vez haberle pagado demande. si gusta una asesoria mandeme un mensaje al 5522549667 y yo le regreso la llamada; visite mi oficina virtual. suerte
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