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  • Consulta : 2367
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 2456

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OK. SR FELIPE, SU TRABAJADOR AL RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE TIENE DERECHO A SUS PRESTACIONES QUE HUBIESE GENERADO HASTA EL ULTIMO DÍA QUE LOBORE PARA USTED; EN ESE SENTIDO SU TRABAJADOR DEBE RECIBIR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL SI NO LAS HA RECIBIDO EN EL AÑO O SU PARTE PROPORCIONAL RESPECTIVAMENTE; AHORA BIEN PARA PODER DETERMINAR ESTAS CANTIDADES SON NECESARIOS LOS DATOS DE FECHA DE INGRESO Y SALARIO RECIBIDO PARA HACER EL CALCULO RESPECTIVO; CON LOS DATOS QUE PROPORCIONA DE MANERA GENERAL LE PUEDO COMENTAR QUE DE PRIMA DE ANTIGUEDAD LE CORRESPONDEN POR LOS 25 AÑOS 300 DÍAS CALCULADOS EN BASE A SU SALARIO DIARIO SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO VIGENTE, SI NO SE PAGARA EN BASE A ESTA CANTIDAD; DE AGUINALDO 11.25 DIAS DE SALARIO DIARIO; VACACIONES 20 DÍAS DE SALARIO DIARIO Y 5 DIAS DE PRIMA VACACIONAL. LO RECOMENDABLE ES REALIZAR EL PAGO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN. DE CUALQUIER FORMA SI REQUIERE UNA ASESORIA TELEFONICA MANDE UN MENSAJE AL 5522549667 Y CON GUSTO YO ME COMUNICO CON USTED PARA DUDAS O COMENTARIOS. SUERTE.