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  • Consulta : 2334
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 2441

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ok. señora Helena, las liquidaciones le corresponden de la siguiente manera aguinaldo, vacaciones y parte proporcional, en sus partes proporcionales por no tener el año; indemnizacion constitucional y no entran los 20 dias por año, se tendria que conocer sus percepciones totales con comisiones para determinar el sueldo con el que se le pagaria; ahora bien la renuncia q firme debe estar bien estructurada y señalar las cantidades que recibe; lo recomendable es que se haga el convenio en conciliacion y arbitraje; si gusta una asesoria via trelefonica, mandeme un mensaje al 5522549667 y con gusto me comunico con usted; espero que tenga suerte; otro dato es que no hay contratos por un año, si el trabajo continua se entiende que es por tiempo indeterminado, se lo comento por si el trabajador ya se asesoro.