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AutorRespuesta No: 2438
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 22:24 2012-03-27 22:24 desde IP: 187.139.170.105
¿Tú eres el trabajador demandante? Si es así, tú puedes presentarte por tu propio derecho aunque no tengas abogadoen ese momento. Si no se ha dado audiencia alguna, puedes iniciar la etapa conciliatoria y tratar de llegar a un acuerdo, de no ser así, y las partes están de acuerdo, pueden suspender la audiencia por pláticas concilaitorias. Dudo que la otra parte lo permita, pues va a querer aprovechar la oportunidad de que no tengas abogado, entonces, cuando se te de el uso de la voz, vas a decir que "previo a ratificar, mediante escrito que consta de tantas hojas en ese momento aclaras y amplías la demanda inicial, entregando en ese acto original del escrito, así como copias simples del mismo para su traslado a las demandadas." Si tu aclaración o ampliación es de fondo, la junta será la que suspenda la audiencia, pero si no es así, o las demandadas alegan que pueden dar contestación en ese momento a tu ampliación o aclaración, pues la audiencia continuará.
Esto último también puede suceder si lo haces por escrito antes de la audiencia. De hecho es muy probable que en ese caso, ya lleven la respuesta a tu ampliación o aclaración, pero si lo haces en el miomento mismo de la audiencia, es muy probable que los agarres desprevenidos y no objeten la suspensión de la audiencia. Suerte...
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