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Fecha de respuesta: Martes 14 de Septiembre de 2010 19:03 2010-09-14 19:03 desde IP: 189.189.136.202
tusita: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado des México; Independientemente de la RESPUESTA que te da mi colega, (además de correcta) yo agrego lo siguiente, te sugiero que no te dejes, es en serio, así como te lo digo, "espantar con la cobija del muerto" Porque? simple y sencillamente, porque todo PROCEDIMIENTO tiene su causa, y no es tan fácil de ACREDITAR, es un PROCESO largo, este no se desahoga de la noche a la mañana, es decir tu "patrona" debe de tener TESTIGOS feacientes, que acrediten su dicho, Ok?
Si tú, te asesoras de un ABOGADO LABORALISTA, así te lo puedo decir que no te hace nada, NUNCA te asesores de un CIVILISTA, PENALISTA, y/o de otra materia porque te hechará a perder tu asunto, no temas, si te pones ABUISADA, no te podrá hacer nada, tu asunto es interesante.
Efectivamente las ACTAS administrativas causan EFECTO siempre y cuando sean FIRMADOS por tí, por tres testigos, y la de Recursos Humanos, pero...... FALTA lo más IMPORTANTE,...... que se acrediten los extremos de la multicitada ACTA ADMINISTRATIVA. oK?
Tienes más dudas? Con gusto estoy para servirte por este mismo medio.
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