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  • Consulta : 232
  • Autor : erick7474
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  • Autor
    Respuesta No: 230

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Las actas administrativas si bien es cierto son eficaces para hacer constar hechos acontecidos en una fuente de trabajo en la que se ven involucrados trabajadores; también cierto es que, el patrón si considera que de dichas actas se desprendan elementos y hechos suficientes para justificar alguna de las causales de rescisión que prevée el artículo 47 de la Ley Laboral; tiene por obligación procesal que impone la norma citada aplicar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la patronal dentro del término legal de un mes; contado a partir de que tuvo conocimiento del evento en que funde su acto rescisorio.

    En caso de no rescindir a un trabajador en dicho lapso de tiempo con base en un acta administrativa en la que considere existen elementos que justifican la causal rescisoria; y de realizar dicho despido justificado fuera del término de un mes con base en la aludida acta; el patrón ante un eventual juicio podría correr un riesgo elevado de que le sea adverso a sus intereses; en razón de que la defensa en juicio al respecto se ve reducida a los actos y consideraciones que asento en el aviso rescisorio.