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AutorRespuesta No: 230
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Septiembre de 2010 17:53 2010-09-14 17:53 desde IP: 201.144.130.21
Las actas administrativas si bien es cierto son eficaces para hacer constar hechos acontecidos en una fuente de trabajo en la que se ven involucrados trabajadores; también cierto es que, el patrón si considera que de dichas actas se desprendan elementos y hechos suficientes para justificar alguna de las causales de rescisión que prevée el artículo 47 de la Ley Laboral; tiene por obligación procesal que impone la norma citada aplicar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la patronal dentro del término legal de un mes; contado a partir de que tuvo conocimiento del evento en que funde su acto rescisorio.
En caso de no rescindir a un trabajador en dicho lapso de tiempo con base en un acta administrativa en la que considere existen elementos que justifican la causal rescisoria; y de realizar dicho despido justificado fuera del término de un mes con base en la aludida acta; el patrón ante un eventual juicio podría correr un riesgo elevado de que le sea adverso a sus intereses; en razón de que la defensa en juicio al respecto se ve reducida a los actos y consideraciones que asento en el aviso rescisorio.
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