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  • Consulta : 2313
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 2419

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Filipo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Claro que debe de pagar los gastos MEDICOS el patrón, aquí es muy IMPORTANTE decirle que estas personitas que realizan labores DOMESTICAS se rigen por CAPITULO ESPECIAL que señala la Lay Federal del Trabajo en sus Artículos 331 al 343.

    Por tal motivo el Artículo 338, señala que el patrón tiene la obligación, para los casos de enfermedad. Claro que si se niega podrán demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje es muy IMPORTANTE que si van por la demanda, hay que ofrecer tre testigos. Para acreditar la realción laboral.

    En los casos de trabajadores DOMESTICOS el patrón no está obligado a darlo de alta ante el IMSS, parece que hay criterios para que estos trabajadores sean registrados ante el IMSS pero no se a decretado nada al respecto. Motivo por el cual pueden demandar al patrón, para tales efectos. CUALQUIER DUDA ESTOY PARA SERVIRLES POR ESTE MISMO MEDIO. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !