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Fecha de respuesta: Martes 14 de Septiembre de 2010 20:01 2010-09-14 20:01 desde IP: 189.189.136.202
ajsp: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Creo que el comentario del colega que me antecede es de muy buena fe, sólo que no es muy claro, pero con el debido respeto al mismo y sin quitarle valor alguno a sus comentarios yo sólo agrego, El salario que percibes servirá como base para el pago de las PRESTACIONES que por Ley te correspondan. Pero la Indemnizacion Constitucional deberán de pagartela conforme al salario diario INTEGRADO, la Prima de Antiguedad sólo se te pagará al DOBLE del salario mínimo que rija en tu Estado. Desconosco de OTRAS prestaciones que te otorguen según tu Contrato Colectivo de Trabajo que rija en tu empresa. Pero si tienes más dudas con gusto por este mismo medio te puedo ayudar. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
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