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  • Consulta : 2280
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 2387

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Romi: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Nuestros más Altos Tribunales en DIVERSAS Jurisprudencias han señalado que al trabajador que no se le permita salir  de las INSTALACIONES de la fuente de trabajo a tomar sus alimentos, deberá esa hora se deberá CONSIDERAR como TIEMPO EXTRAORDINARIO, así que si puedes comentarlo con tus jefes inmediatos hazlo.

    Es muy IMPORTANTE que valores el riesgo, por la antiguedad de tu trabajo, porque luego los patrones lo toman como rebeldía al trabajo y/o como "grillero". Aún así exponlo pero debes de tener cuidado de no FIRMAR ningún documento, y también que sería bueno (por si acaso) que tengas como acreditar que SIEMPRE comías dentro de las instalaciones de trabajo, reitero, cuida el trabajo, desgraciadamente así es la Ley.

    Lo que yo aquí te comento es porque toda ASESORÍA  se debe de dar con los "pros" y con los "contras". Si tienes más dudas con gusto por este miSmo medio te podré ayudar. OK SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !