- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2280
- Autor : abogado leon
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 232
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 2387
-
Fecha de respuesta: Sábado 17 de Marzo de 2012 22:46 2012-03-17 22:46 desde IP: 189.189.129.32
Romi: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Nuestros más Altos Tribunales en DIVERSAS Jurisprudencias han señalado que al trabajador que no se le permita salir de las INSTALACIONES de la fuente de trabajo a tomar sus alimentos, deberá esa hora se deberá CONSIDERAR como TIEMPO EXTRAORDINARIO, así que si puedes comentarlo con tus jefes inmediatos hazlo.
Es muy IMPORTANTE que valores el riesgo, por la antiguedad de tu trabajo, porque luego los patrones lo toman como rebeldía al trabajo y/o como "grillero". Aún así exponlo pero debes de tener cuidado de no FIRMAR ningún documento, y también que sería bueno (por si acaso) que tengas como acreditar que SIEMPRE comías dentro de las instalaciones de trabajo, reitero, cuida el trabajo, desgraciadamente así es la Ley.
Lo que yo aquí te comento es porque toda ASESORÍA se debe de dar con los "pros" y con los "contras". Si tienes más dudas con gusto por este miSmo medio te podré ayudar. OK SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
-
Autor