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AutorRespuesta No: 2389
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 00:19 2012-03-18 00:19 desde IP: 189.189.129.32
Monica: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: De plano DIFIERO de la respuesta del colega que me antecede, su señor padre se rige por un capítulo especial y que se señala en el artículo del 331 al 343 de la Ley Federal del trabajo.
Ya que el patrón no tiene la obligación de inscribirlo al imss ni al infonavit, por la propia naturaleza del trabajo, como así esta señalado. Pero con todo esto su señor padre tiene derecho a demandar, el pago de la indemnización constitucional, prima de antig[uedad, el pago de las prestaciones de Ley que le correspondan.
Además de los salarios caidos que resulten, conforme al salario que se compruebe.Ambas partes podran acreditar el alario con los testigos correspondientes.
Y así lo señala el Artículo 50 de la Ley Federal del trabajo en la cuestión de indemnización. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
CUIDADO NO HACER NINGUN CONVENIO NI FIRMAR NADA HASTA QUE NO SE PAGUE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE..
Es importante que si se van a juicio que sea con abogado LABORALISTA nunca con un TODOLOGO. SUERTE.
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