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AutorRespuesta No: 2358
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 13:45 2012-03-03 13:45 desde IP: 189.189.160.18
erick: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Efectivamente, lo que hace referencia el colega que me antecede, pero tambien debes de ASESORARTE debidamente con un abogado LABORALISTA, no vayas con TODOLOGOS, el abogado que llegare a llevar tu asunto sabrá aplicar la estrategia a seguir.
Bueno, además el Artículo 5° de la Ley Federal del Trabajo, habla muy claramente dice: "Las dispocisiones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita ó verbal, la estipulación que establesca:
Fracción X: La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa.
Es conveniente que en su momento y que tengas la oportunidad saca COPIAS simples de los pagarés para que en su momento las puedas ofrecer como PRUEBA en un futuro juicio laboral, además de que si están a su nombre que C.H.I.N.G.A le pondrías, ya que existiría la PRESUNCION de que te está explotando y que existe la relación laboral.
Ahora bien, no hagas nada hasta tener elementos de prueba suficientes, porque en su momento PUEDEN NEGAR la relación laboral, porque, si no tienes recibos de pago, seguro social, etc. etc. si lo ves, hay algunos riesgos si no tienes elementos para tu demanda. Más dudas? Por este mismo sitio te podré ayudar. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
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