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AutorRespuesta No: 2355
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 10:29 2012-03-02 10:29 desde IP: 187.139.99.85
CONSEJO: 1.- VAYA A LA JUNTA QUE LE CORRESPONDE CON UN ESCRITO PIDIENDO COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE
2.- SAQUE LAS COPIAS Y LLÉVELAS CON OTRO ABOGADO PARA QUE LE ASESORE
3.- EN EFECTO, UNA VEZ NOTIFICADO EL LAUDO AL PATRÓN, ESTE CUENTA, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE, CON 15 DÍAS HÁBILES PARA AMPARARSE, CHEQUE SI YA VENCIÓ EL TÉRMINO AL PATRÓN.
MUCHOS ABOGADOS NO PERMITEN QUE EL CLIENTE VEA EL EXPEDIENTE...(¿CÓMO PODRÍAN HACER TRANZAS SI EL CLIENTE ESTA ENTERADO DE LO QUE SE ESTÁ HACIENDO?) SIN EMBARGO, USTED TIENE TODO EL DERECHO DEL MUNDO PARA PEDIR QUE SE LE MUESTRE EL EXPEDIENTE CON O SIN SU ABOGADO PRESENTE Y ENTERARSE DE COMO VAN LAS COSAS...SALUDOS
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