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AutorRespuesta No: 2334
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 11:23 2012-02-24 11:23 desde IP: 201.110.43.120
OK. ATENDIENDO A SUS DUDAS Y LOS HECHOS NARRADOS ME PERMITO HACERLE EL SIGUIENTE COMENTARIO; PRIMERAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PROTEGE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO COMO FUERZA DE PRODUCCIÓN, O LO QUE ES LO MISMO BUSCA EL EQUILIBRIO ENTRE EL CAPITAL Y LOS TRABAJADORES, POR ASÍ ENCOMENDARLO LA CONSTITUCIÓN, ESTO EN LA LETRA RESULTA MUY PATERNALISTA, PERO EN LA PRACTICA SUELE SER TODO LO CONTRARIO; LO QUE PASA CON USTED ES MAS COMUN DE LO QUE PARECE, CUANDO UNA PERSONA EMPIEZA A INCOMODAR A JEFES INMEDIATOS COMIENZA A VERSE A ESE TRABJADOR COMO UN MAL ELEMENTO AUN Y CUANDO SU TRABAJO DIGA LO CONTRARIO; PERO RETOMANDO LO QUE DICE LA LEY HAY CONSECUENCIAS PARA EL CASO DE NO CUMPLIR CON EL TRATO DIGNO; ESTO ES UN PROCESO LEGAL PROPIAMENTE UN JUICIO, QUE USTED COMO TRABJADOR DEBE VALORAR, PORQUE SI CON ESTOS CORREOS EMPIEZA A TENER ASPEREZAS, SEGURAMENTE CON UNA DEMANDA RESULTARIA MAS ESPINOSA LA RELACION DE TRABAJO, POR LO QUE AL TOMAR UNA DESCISIÓN DEBE CONTEMPLAR OTRAS OPCIONES DE TRABAJO, SI SU RELACION EN EL TRABAJO ES LLEVADERA, POR LOS DEMAS COMPAÑEROS, EL SUELDO Y OTROS FACTORES PODRIA PASARLO POR DESAPERCIBIDO E IRLO SOBRELLEVANDO, PERO SI ESTO COMIENZA A HACERSE MAS CONFLICTIVO SERA NECESARIO TOMAR OTRAS MEDIDAS, AHORA BIEN POR OPTRA PARTE DEBE CONTEMPLAR QUE UN PATRON NUCA LE VA A DECIR QUE ESTA DESPEDIDO, PERO LAS ACCIONES TOMADAS SON EVIDENCIAS CLARAS DE UN DESPIDO, Y POR LO TANTO SE HACE ACREEDOR A PRESTACIONES QUE MARCA LA LEY TALES COMO UNA INDEMNIZACIÓN Y EL PAGO DE PRESTACIONES. SI TIENE DUDAS O NECESITA UNA ASESORIA PERSONALIZADA LE DEJO MI NUMERO, MANDEME UN MENSAJE Y YO ME COMUNICO 5522549667. SUERTE.
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