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  • Consulta : 2192
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 2333

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Alex tk: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Por dios (con respeto al colega que em antecede) ese tipo de respuestas si fundamento alguno, no pueden darse por favor. Quien dice que el señor no puede recibir su prima de antigüedad? Por no tener 15 años de antigüedad?

    Registro No. 167090, Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Junio de 2009, Página: 927, Tesis: XVI.1o.A.T. J/10, Jurisprudencia Materia(s): laboral. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA JUBILACIÓN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIÓN Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, PARA RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN. De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que, por lo menos, hayan cumplido quince años de servicios, así como aquellos que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o justificación del despido; de ahí que, cuando el trabajador toma la decisión de ya no prestar sus servicios, en tal hipótesis, es necesario que cumpla con el requisito de contar con quince años de antigüedad, para que tenga derecho al pago de esta prestación, pero en el caso de la jubilación, la separación en el empleo se considera justificada, esto es, que el trabajador para poder estar en ese supuesto, debe cumplir con una serie de requisitos ya legales o contractuales, o de ambos, entre los que ordinariamente se encuentra el relativo a que haya cumplido cierta edad, además de determinado número de años de servicios y separarse del trabajo, razón por la que, la separación en estos casos se torna justificada y no puede analogarse a la renuncia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

     

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    aquí lo más IMPORTANTE es que el patrón "le quiera" aceptar su renuncia, ya que como lo comenta "que su jefe no le quiere dar nada, ni aceptar su renuncia", entonces quiere decir que el jefe le quiere "hacer la maldad" no darlo baja del imss, y por lo tanto si no hay baja en el IMSS no hay posibilidad de que le otorguen su pension porque se supone que estaría "trabajando". Entonces, si tiene la posibilidad de soportar el juicio (lo recomiendo) hay que DEMANDAR, entonces el patrón se verá obligado a llegar a un CONVENIO, ya que sería una carga procesal para el patrón que al final de cuentas si pierde: Pagó el seguro por el tiempo que dure el juicio, pagará salarios caidos y la PRIMA DE ANTIGÜEDAD que aun perdiendo el juicio el TRABAJADOR se le pagarían, y además contaría con más semanas de COTIZACION el trabajador. Sinceramente lo recomiendo DEMANDE. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !