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  • Consulta : 2192
  • Autor : ABOGADO1982
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  • Autor
    Respuesta No: 2330

  • ABOGADO1982
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Alex Tk:

    El heho de que tu papá obtenga una pensión ante el imss por cesantía, implica que va a dejar de prestar los servicios a su empleador; esto es considerado como una renuncia voluntaria, y si no reune los 15 años al servicio del patron, entonces no es procedente el pago de la prima de antieguedad.

    La incapacidad física y mental del trabajador constituye efectivamente una causa para termniar la relación de trabajo, y en este caso como lo señalan los artículos 54 y 162 de la Ley, es procedente el ago de la prima de antiguedad.

    En el caso de tuy papá veo dificil que el imss le de una pensión por incapacidad, pues por la edad la que procede sería una pensión por cesantía y en este caso, aplicaría el comentario del primer parrafo.

    Espero haber ayudado a resolver tus dudas.

    Saludos.