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  • Consulta : 2190
  • Autor : ABOGADO1982
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  • Autor
    Respuesta No: 2327

  • ABOGADO1982
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Osmodia:

     

    Le comento que la acción para reclamar la ejecución del laudo prescribe en dos años de acuerdo a lo señalado por el artículo 519 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto a la fecha a usted ya le prescribió ese término. Le recomiendo acercarse a un abogado diferente al que lo atendio para que revise el expediente y vea si existe alguna manera de rescatar ese término (por así decirlo)