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AutorRespuesta No: 2327
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 11:49 2012-02-23 11:49 desde IP: 201.116.245.210
Estimado Osmodia:
Le comento que la acción para reclamar la ejecución del laudo prescribe en dos años de acuerdo a lo señalado por el artículo 519 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto a la fecha a usted ya le prescribió ese término. Le recomiendo acercarse a un abogado diferente al que lo atendio para que revise el expediente y vea si existe alguna manera de rescatar ese término (por así decirlo)
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