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AutorRespuesta No: 2280
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Enero de 2012 20:41 2012-01-26 20:41 desde IP: 189.189.149.196
vic1517: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Desgraciadamente aun existe este tipo de ARBITRARIEDADES por patrones desgraciados, y mientras USTEDES lo permitan esto continuará, te envio la siguiente informacion, esperando que te sirva en todo lo que te esta pasando, y te sugiero que es mejor busques otro trabajo, ya que lo hayas encontrado y que estes adentro "chambeando" DEMANDALOS ! ! ! ! ! Haber como ves lo siguiente, te pido que lo leas bien DESMENUZALO y saca tu conclusion.
La Ley Federal del Trabajo regula los descuentos a los salarios de los trabajadores, señalando como regla general que están PROHIBIDOS salvo los casos que la propia Ley Señala
Iniciemos por analizar los descuentos a los salarios mínimos como aquellos de meseros y demás trabajadores sujetos a devengar propinas: La norma general se establece por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, señalando que cuando los salarios pagados por conducto de la empresa son MINIMOS, es aplicable la regla indicada en el precepto legal mencionado que señala que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
- Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente
- Pago de renta de casa habitación. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos exclusivamente provenientes del INFONAVIT destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el FONACOT, los cuales no podrán exceder del 10% del salario.
Por otra parte, el artículo 110 regula los descuentos en los salarios de los trabajadores en general, señalando como regla que están prohibidos salvo los casos que en sus fracciones señala, no obstante, este artículo se refiere a salarios SUPERIORES a los mínimos que provengan del patrón, inclusive señalando la forma y límites máximos de los descuentos refiriéndose a su aplicación sobre el excedente del salario mínimo, es decir, sin que exista posibilidad matemática de aplicar dichos descuentos a los trabajadores que solo reciben el salario MINIMO.
Si bien en la especie se ha dejado explicado que los trabajadores sindicalizados obtienen por remuneración final un ingreso superior al mínimo, si la única parte del salario que proviene del patrón y que legal y realmente controla la empresa corresponde a salarios mínimos, entonces no están sujetos a descuentos tal como se ha dejado señalado.
En el citado orden de ideas, el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, permite los descuentos a los salarios SUPERIORES al mínimo de acuerdo con las siguientes disposiciones y porcentajes.
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor deltreinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de la Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
De acuerdo con las normas legales expuestas, diversos tribunales colegiados de nuestro país han emitido algunas tesis que en la especie deben ser aplicables por las autoridades laborales al interpretar los artículos en comento, siendo dos de las interpretaciones mas relevantes al caso las siguientes:
Registro No. 214674 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Octubre de 1993, Página: 420, Tesis Aislada. Materia(s): laboral
DESCUENTOS DE FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO. DEBEN HACERSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO (INTERPRETACION DEL ARTICULO 110, FRACCION IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
De la transcripción de la fracción IV, del artículo 110, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que es infundado considerar que el salario cuota diaria o salario mínimo, es la base para determinar los descuentos de fondo de ahorro y caja de ahorro que se hagan a los trabajadores, pues éste únicamente se toma como base para los descuentos que establece el artículo 97 de la ley en cita, y no a los que se refiere el numeral transcrito, pues en éste se hace alusión a los descuentos que se verifican no en el salario mínimo, sino en su excedente, lo que acontece en el caso a estudio, pues los descuentos que se hicieron fueron sobre el excedente del salario mínimo y no sobre éste, respetándose por tal circunstancia el salario mínimo o cuota diaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 146/93. Alma Angelina Rentería Sáenz y otro. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.
_______
Registro No. 199623 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Enero de 1997 Página: 456 Tesis: VIII.1o.16 L Tesis Aislada Materia(s): laboral
DESCUENTOS AL SALARIO. CUANDO EXCEDEN LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Al margen de que los descuentos se originen en préstamos reconocidos por el trabajador y de que se le hubiere requerido al demandado para que ajustara los descuentos al porcentaje permitido, tratándose de descuentos al salario no autorizados que exceden del porcentaje permitido por el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los mismos deben considerarse ilegales, por constituir una reducción al salario, lo que representa una falta de probidad y honradez de parte del patrón que efectúa los descuentos excediendo los porcentajes permitidos por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 585/96. Carlos Trujillo García. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
En virtud de lo anterior, es preciso tener especial cuidado en los descuentos de los salarios, ya que un descuento indebido puede tener por consecuencia la rescisión del contrato individual de trabajo con responsabilidad para el patrón tal como lo señala el propio Artículo 51 que señala: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: … IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; en este caso entendiendo como reducción aquél descuento indebido.
Asimismo, es preciso saber como patrones que se cuenta con 30 días para corregir errores en los descuentos a los salarios de los empleados y por supuesto subsanarlos.
SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
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