Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2095
  • Autor : efigueroa
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 2
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2262

  • efigueroa
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal Luis muy buenas tardes

     

    Respecto a tu pregunta lo unico que puedes recuperar son las del ultimo año, ya que segun la Ley Federal del Trabajo prescriben en un año las acciones para reclamar esas prestaciones, por lo que las vacaciones de tu primer año ya no las puedes reclamar, para el pago de las vacaciones que estan pendientes puedes acudir a la PROFEDET para que manden a llamar a tu patron o en su defecto demandar el pago de esa prestacion. saludos