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AutorRespuesta No: 2276
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 22:32 2012-01-25 22:32 desde IP: 189.253.253.73
OK, MIRA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD ESTA OBLIGADO EL PATRON A PAGARLA CUANDO EL TRABAJADOR LLEVA 15 AÑOS O MAS LABORANDO PARA TU EMPRESA, O CUANDO HAY UN DESPIDO INJUSTIFICADO, SALVO ESOS CASOS NO ES NECESARIO CUBRIRLA ANTES, LO QUE SI DEBS DE TENER SIEMPRE EN ORDEN SON RECIBOS DE PAGO, VACACIONES, AGUINALDOS, Y SI NO ES MUY GRANDE LA EMPRESA PUES LISTAS DE ASISTENCIA CON HORARIO; ESTO ES PARA QUE LA MOMENTO DE UN DESPIDO SOLO PAGUES PARTES PROPORCIONALES Y EN CASO DE UNA DEMANDA HAYA ELEMENTOS PARA DEFENDERTE; CUALQUIER DUDA O COMENTARIO TE INVITO A MI OFICINA VIRTUAL AHI SE ENCUENTRA UN NUMERO DE TELEFONO AL QUE TE PUEDES COMUNICAR Y DE ALGUNA MANERA ASESORTE VIA TELEFONICA SUERTE.
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