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AutorRespuesta No: 2253
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 14:46 2012-01-09 14:46 desde IP: 189.203.64.14
Legalmente hablando no debería de rebasar los 25 días hábiles para el dictado del laudo, pero las cargas de trabajo de las Juntas de Conciliación son impresionantes, así que estamos hablando más o menos de 6 a 12 meses para que se dicte la resolución. En caso de que no se dicte dentro de los términos legales, se podría promover un juicio de amparo indirecto por violación a la garantía de rapidez y prontitud en la impartición de justicia.
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