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  • Consulta : 205
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 209

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA, ANTES QUE NADA EFECTIVAMENTE LAS VACACIONES PRESCRIBEN AL AÑO, ES DECIR QUE SI NO LAS TOMASTE EN EL AÑO QUE TE TOCA PUEDES TODAVIA AL OTRO AÑO RECLAMARLAS, PERO AHORA COMENTAS QUE ESTAS TOMANDO LA DE TRES AÑOS PUES YA ES GANANCIA PORQUE SOLO TENIAS DERECHO A LAS DEL AÑO QUE CORREN Y A LAS DEL AÑO PASADO; POR LO QUE LAS ANTERIORES YA SERÁ MUY DIFICIL QUE TE LAS REPONGAN. POR OTRO LADO CUANDO CAMBIAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO LO QUE PROCEDE ES UNA RESCICION DE LA RELACION LABORAL, PROPIAMENTE UNA DEMANDA SI ESTAS INCONFORME O SI TE INTERESA EL TRABAJO PUES ESPERAR; AHORA BIEN TAMBIEN PARA DEMANDAR TIENES TIEMPOS ESTABLECIDOS Y EN ESTE CASO ERAN TREINTA DIAS DESDE LE MOMENTO EN QUE SE DIO EL CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.