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  • Consulta : 2009
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2223

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señalael artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, usted debe disfrutar, de acuerdo al número de años de servicios cumplidos, diez días hábiles; por tanto, el domingo no se cuenta, ya que éste corresponde a un día inhábil, por ser el séptimo día de descanso.