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AutorRespuesta No: 2223
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 10:24 2011-12-02 10:24 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señalael artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, usted debe disfrutar, de acuerdo al número de años de servicios cumplidos, diez días hábiles; por tanto, el domingo no se cuenta, ya que éste corresponde a un día inhábil, por ser el séptimo día de descanso.
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