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AutorRespuesta No: 26
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Julio de 2010 22:01 2010-07-23 22:01 desde IP: 201.116.140.246
En tu caso, te recomiendo acudas a la Procuraduría de la defensa del trabajo y expongas tu caso, como profesionista del área te comento que en mi punto de vista sería optar por reclamar la Rescisión de la Relación Laboral sin Responsabiidad del Trabajador, con base en la falta de pago del salario... Ahora en relación a tu otro cuestionamiento.... Si puede en un momento dado el patrón considerar la existencia de un abandono de trabajo, pero te aclaro que para ello debe rescindirte la relación laboral, es decir el patrón debe optar por rescindirte a tí la relación laboral ya sea por faltas injustificadas, causal que en tu hipótesis se actualizaría en tu perjuicio; dicho aviso rescisorio tendrá que ser notificado a tu persona de manera personal, para el caso de que no lo recepciones el patrón dentro de los 5 días siguientes deberá justificar ante la junta de conciliación la negativa de recepción el misnmo, solicitando además te sea notificado por dicha autoridad el mismo en tu domicilio particular; puede o no, en este caso levantarse acta administrativa alguna, esto solo acontece cuándo el patrón asi lo desea...
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