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AutorRespuesta No: 14
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Julio de 2010 23:10 2010-07-21 23:10 desde IP: 189.253.43.24
TECNICAMENTE SI, PROCEDERÍA UN ABANDONO DE TRABAJO, PERO TU PATRÓN TIENE QUE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO QUE MARCA LA LEY, ES DECIR LEVANTAR UN ACTA, IR A CONCILIACIÓN PARA QUE SEAS CITADA Y EN TODO CASO DIGAS TU VERSIÓN; POR OTRA PARTE TAMBIÉN ES CAUSAL DE RESCISIÓN LA FALTA DE PAGO, POR LO QUE PUEDES DEMANDAR ANTE LA JUNTA PERO TIENES TREINTA DÍAS PARA HACERLO; TE ACONSEJO QUE VAYAS CON UN ABOGADO LABORALISTA PARA QUE TE SESORE, TODAVIA ESTAS A TIEMPO DE HACER ALGO PARA RECLAMAR TUS SALARIOS DEVENGADOS Y DEMAS PRESTACIONES QUE TE DEBAN ASÍ COMO LAS INDEMINIZACIONES. SUERTE.
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