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  • Consulta : 20
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 14

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    TECNICAMENTE SI, PROCEDERÍA UN ABANDONO DE TRABAJO, PERO TU PATRÓN TIENE QUE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO QUE MARCA LA LEY, ES DECIR LEVANTAR UN ACTA, IR A CONCILIACIÓN PARA QUE SEAS CITADA Y EN TODO CASO DIGAS TU VERSIÓN; POR OTRA PARTE TAMBIÉN ES CAUSAL DE RESCISIÓN LA FALTA DE PAGO, POR LO QUE PUEDES DEMANDAR ANTE LA JUNTA PERO TIENES TREINTA DÍAS PARA HACERLO; TE ACONSEJO QUE VAYAS CON UN ABOGADO LABORALISTA PARA QUE TE SESORE, TODAVIA ESTAS A TIEMPO DE HACER ALGO PARA RECLAMAR TUS SALARIOS DEVENGADOS Y DEMAS PRESTACIONES QUE TE DEBAN ASÍ COMO LAS INDEMINIZACIONES. SUERTE.