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AutorRespuesta No: 2219
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 21:56 2011-11-25 21:56 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Al haber sido objeto de un despido injustificado (por equiparación, al no haberle permitido que prestara el servicio para el cual fue contratada), su esposa tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
Tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional; doce días de salario, por cada año de servicios prestados, o parte proporcional al tiempo trabajado (en su caso, 3 días), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en el área geográfica en que se ubique la empresa; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales a los tres meses trabajados, salarios y prestaciones devengadas y no pagadas al momento del despido, y los salarios caídos, desdela fecha en que el patrón dió unilateralmente por terminada la relación de trabajo, hasta el día que de cumplimiento al laudo que lo condene a indemnizarla.
Debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, afin de que, antes de que transcurran dos meses desde la fecha en que por primera ocasión no le permitieron entrar a trabajar, presente la demanda en contra del patrón, pues si no lo hace en ese término, prescribe su derecho.
Como recomendación, que su esposa no firme ningún recibo de pago, finiquito, renuncia, ni documento alguno que le solicite la empresa, pues puede valerse de ello para aducir que no fue despedida, sino que su esposa renunció voluntariamente.
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