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  • Consulta : 1980
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2209

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Precisamente y dada la poca antigüedad que tenía en el trabajo,elpatrón difícilmente le pagará en vorma voluntaria la indemnización a que tiene derecho de conformidad con lo que establece la Ley Federal del Trabajo, es precisamente por ello que desde mi primera respuesta, le sugerí que contrate a un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que inicie los trámites presentando la demanda.

    En audiencia inicial del juicio, que en su primera etapa es conciliatoria, podrá negociar con el patrón el pago de su liquidación, debidamente asistida y asesorada por su abogado; en esa fase del juicio, es común que el trabajador ceda parcialmente en sus pretensiones, pero nunca la indemnización será inferior al sesenta y cinco o setenta por ciento de lo que le corresponde.

    Respecto al acta administrativa que le levantaron, la misma carece de todo valor, aún cuando no menciona si en la empresa rige algún contrato colectivo de trabajo y reglamento interior de trabajo, en el que se prevea ese trámite por parte del patrón para la investigación de las faltasen que incurren los trabajadores, como procedimiento previo a cualquier medida disciplinaria, correctiva o sanción que se imponga a un trabajador, la circunstancia que usted no fue citada para que, ejerciendo su derecho de audiencia, tuviera oportunidad de ser oída y que se lerecibieran las pruebas que en todo caso tuviera para negarse a efectuar su trabajo, debido a la negativa de la empresa de cubrirlelos viátucos correspondientes.

    Asimismo,la circunstancia que le hayan enviado un correo haciéndole saber que su despido se debió a una malaactitud de su parte, debo decirle que tal argumento no se encuentra entre las causales que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo establece para que el patrón pueda rescindir, sin responsabilidad para él, el contrato individualde trabajo a un trabajador; además, el párrafo final del propio artículo 47, del Código Laboral en forma expresa señala que, en los casos en que la patronal rescinda el contrato de trabajo a un trabajador, debe hacerle entrega en forma personal, de un aviso en el que le haga saber las causas del despido, correlacionándolas con la fracción que contemple la justificación de la terminación de la relación laboral, e indica igualmente el precepto que la falta de ese aviso, hace presumir que el despido es injustificado.

    Entonces, le insisto,lo que debe hacer es contratar inmediatamente a un abogado especialista en derecho laboral, que haga los trámites legales correspondientes.