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  • Consulta : 1974
  • Autor : abogado leon
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  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Paulo; Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México;  La probidad, se DEFINE como: Rectitud, Integridad en el buen actuar, la REGLA de nuestros ACTOS. Falta de recto COMPORTAMIENTO.

    La Ley Federal del Trabajo la contempla, cuando alguna de las partes no es PROBO, es decir que el trabajador TRATE de engañar al patrón haciendole creer de unas HABILIDADES que el propio trabajador no tiene. Y de igual manera también puede ser causal de falta de providad la falta de respeto fuera del trabajo hacia el patrón y viceversa. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

    Lic. Temillo, Saludos Cordiales.