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  • Consulta : 1943
  • Autor : edavilagarza
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  • Autor
    Respuesta No: 2175

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si renuncia solamente tendrá derecho a recibir el pago proporcional de las prestaciones pendientes, como de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU, etc, nada más.

    Yo le aconsejo que no renuncie.

    Saludos,