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  • Consulta : 193
  • Autor : erick7474
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  • Autor
    Respuesta No: 199

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Complementando la respuesta del forista que me antecede, te comento que un acta administrativa si bien en un momento dado puede ser considerada como fundamento para aplicar una eventual rescisión a un trabajador; por lo que comentas las personas que citas el único afán que tienen es incomodarte en tu trabajo u obligarte a renunciar; ya que si quisieran rescindirte claro que es posible, siempre y cuándo se satisfagan en tu perjuicio alguna de las causales de rescisión a que alue el artículo 47 de la Ley Laboral, además de aplicar dicha sanción en términos de la parte final de dicho numeral.... En caso de que te llegaren a rescindir en base a un acta administrativa, y esta última no tuviera el soporte necesario para justificar la causal que al efecto sea invocada por el patrón para ello, este último estaría en serios problemas ante una eventual demanda, al no poder variar los extremos de la rescisión en juicio.... ahora por cuanto hace a la firma del acta que comentas, en caso de que te niegues a firmarla el patrón puede hacer constar dicha circunstancia ante la fe de dos testigos de asistencia.