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  • Consulta : 1917
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2141

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Salvo el caso que en el nuevo contrato, las prestaciones económicas que actualmente perciba se vean incrementadas sustancialmente, o que se le conceda una jornada inferior a la que trabaja o un horario que más le acomode a usted, en una palabra, que su servicio lo preste en mejores condiciones laborales que como lo viene realizando, no firme ningún otro contrato, ya que ello es innecesario, considerando que no de los derechos de los trabajadores esla permanencia en el empleo y que, el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que patrón y trabajador debe cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato individual de trabajo que sean conformes con la ley,la buena fe y la equidad.

    En caso que ante su negativa pretenda el patrón que firme su renuncia, tampoco lo haga; señáleles que lo despidan, y que se atengan a las consecuencias, porque usted demandarápor su reinstalación en el mismo puesto y con las mismas condiciones en que lo ha venido desempeñando, además de reclamarles los salarios caídospor todo el tiempo que dure el juicio.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, para que llegado el caso, lede la asistencia jurídica que requiera y realice los trámites que sean necesarios.