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  • Consulta : 1908
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2138

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo a lo señalado por el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conceder al trabajador el disfrute de su período vacacional, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumpla años de servicios.

    A partir de que transcurran esos seis meses. el trabajador deberá disfrutar (o reclamar el pago), de las vacaciones generadas, pues de no hacerlo, su derecho a disfrutarlas o solicitar su pago prescribe, en términos del artículo 516, del propio Código Laboral.