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AutorRespuesta No: 2138
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 20:38 2011-10-19 20:38 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De acuerdo a lo señalado por el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conceder al trabajador el disfrute de su período vacacional, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumpla años de servicios.
A partir de que transcurran esos seis meses. el trabajador deberá disfrutar (o reclamar el pago), de las vacaciones generadas, pues de no hacerlo, su derecho a disfrutarlas o solicitar su pago prescribe, en términos del artículo 516, del propio Código Laboral.
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