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  • Consulta : 1898
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2131

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le infomo.

    Si bien es cierto, si es posible que esa prueba documental su abogado la ofrezca en copia fotostática certificada por Notario Público, cuyo costo de certificación dependerá del fedatario que lo haga,  también lo es que lo idóneo es que se exhiba el original, toda vez que, en caso de que el patrón objete la firma que calza el documento, aduciendo que no fue puesta de su puño y letra, y ofrezcapara demostrarlo la prueba pericial en materia de grafoscopía, será necesario entonces que los peritos tengan a la vista dicho original, ya que de otra forma, no podrán estudiar y analizar la firma cuestionada, para determinar si es auténtica y procede del puño y letra de la persona a quien se atribuye.

    La circunstancia que se ofrezca dicha prueba documental en original, no significa que usted, una vez concluido el juicio, cuando cause estado ellaudo que se dicte, pueda solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje su devolución para que siga obano en su poder.