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AutorRespuesta No: 2126
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Octubre de 2011 22:27 2011-10-15 22:27 desde IP: 189.189.123.188
Paulo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: El Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo es muy CLARO en esos aspectos en su Fraccion I, al Señalar "Que prescriben en un mes:
Fraccion I.- Las acciones de los patronespara despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos; y...............
OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
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