Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1877
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2119

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted suspendió al trabajador durante treinta días, sin que para ello existiera una caua legal justificada, entonces incurrió en una conducta equiparable al despido injustificado, sin que para ello sea de tomarse en cuenta que el trabajador hubiera estado de acuerdo, toda vez que aún en ese caso, el consentimiento del trabajador fue dado para reunciar a los derechos de estabilidad y permanencia en el empleo que a su favor de establecen en la Ley Federal del Trabajo, está afectado de nulidad y, por tanto, no le causa perejuicio alguno al obrero.

    Lo más recomendable es que busque alcanzar un acuerdo con el trabajador, no para que se reincorpore al trabajo, sino para que, mediante el pago de una indemnización que sea inferior a la establecida en la Ley Federal del Trabajo (generalmente, en la fase conciliatoria se ofrece de un sesenta a un setenta por ciento de lo que legalmente le corresponde al trabajador), voluntariamente él de por terminada la relación de trabajo, y usted, como patrón, además de pagarle las prestaciones a que tiene derecho, le cubre una compensación económica por los años que le prestó sus servicios.

    Ese tipo de acuerdos es común en los procedimientos laborales, debido a que aún cuando haya ocurrido el despido injustificado, las espectativas procesales de las partes pueden variar durante la tramitación del juicio, y en algunos casos, los trabajadores, a pesar de la terminación de la relación de trabajo sin causa justificada resuelta unilateralmente por la patronal, llegan aperder los juicios, y por otra parte, los patrones, hacen el sacrificio de pagar esas cantidades, para quitarse el riesgo que, si el laudo es condenatorio, deban de pagar los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta el día que cumplan con dicho laudo.

    Las prestaciones que se incluyen en el finiquito que le comento se hace mediante convenio ante la propia Junta que conoce del juicio, incluyen, al sesenta o setenta por ciento, los tres meses de salario, la prima de antigüedad, las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales; así, usted podrá calcular cuánto es el ciento por ciento de esas prestaciones, y qué porcentale estaría dispuesto a proponerle al trabajador, haciéndole la aclaración que, en el caso de laprima de antigüedad, si el trabajador percibe un salario superior a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en que se encuentra la empresa, entonces se toma como base para su pago ese tope de dos veces el salario mínimo.