Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año
Hola Doris Ivette muy buen dia,
Lo que debes hacer en este caso es dividir los dias que le corresponden de vacaciones al trabajador (16 dias por 11 años laborados) entre todos los dias del año, es decir, 16 entre 365, y el resultado, esto en base a lo dispuesto por el articulo 77 de la Ley Federal del Trabajo (Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.) lo multiplicas por los dias laborados en el año y te da el resultado, a ese resultado, le calculas el 25% de la prima vacacional, se lo sumas y es lo que tienes que pagarle. De lo anterior no te puedo decir con exactitud porque no se si laboro todos los sabados y domingos del año, ya que si no laboro algun dia por falta o incapacidad, este se lo descuentas.
Espero sea util mi respuesta, quedo a tus ordenes para cualquier duda, saludos!