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  • Consulta : 1854
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2074

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Por cada falta injustificada en que incurra, el patrón tiene derecho a descontarle el salario de ese día, másla parte proporcional correspondiente al séptimo día de descanso, que es el 16.66% del salario del día; es decir, le deben descontar 1.1666 días de salario, aunque en realidad, son pocos los patrones que tienen concimiento de ello, y solamente se concretan a descontar el sueldo del día en que se faltó a trabajar.