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  • Consulta : 1852
  • Autor : temillo
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  • Autor
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  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    a ti ni te rigue la luy fedral del trabajo, si acaso sera la ley de servidores de tu estado,

    te dire que en el estado de jalisco, se maneja igual como tu lo mencionas, no existe prima de antiguedad, ya ue tambien se paga con los llamados quinquenios,,, existe  no recuerdo  si es tesis o juridprudencia  refrente a esto exactaente,,, y desafortunadamente es encontra del trabajador,,

    es cuestion de que lo cheques,, ya que no tengo el disco a la mano, esto para saber si es tesis o jurisprudencia y ver si te rigue  dicha tesis

    en el caso de jalisco existe un convenio firmado para substituir la prestacion de la prima de antiguedad por  los quinquenios firmada en 1992, aparte de que la ley de servidores publicos no lo mencion,, por lo que existe uns jurisprudencia que indica que los trabajadores al servidsio del estado n pueden pedir lo que la ley burocratica estatal no menciona, como por ejemplo los 20 dias po año 0 la resccions, no obstante de que la misma ley menciona que la ley federal del trabajo es supletoria de la ley burocratica estatal,,, (yavesz que los ministros sacan cada jalada) bueno espero te sirva lo que pasaa ca en jalisco. saludos,,