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  • Consulta : 1851
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2069

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La Ley Federal del Trabajo no contiene ninguna disposición que establezca que el patrón no puede despedir a una trabajadora embarazada; por tanto, puede hacerlo, con las consecuencias legales que trae aparejado si rescinde el contrato de trabajo por haber incurrido la trabajadora en alguna causal rescisoria, o si lo hace injustificadamente.

    En caso de que, por cualquier causa, el patrón de por terminada la relación de trabajo que existe con usted, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral; si el despido es injustificado, usted tendrá la opción de demandar, o bien su reinstalación en el empleo, en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios, o bien la indemnización constitucional por despido injustificado, pero de cualqueir forma, ello no impedirá que el patrón la de de baja como asegurada en el Seguro Social, y solamente tenga derecho, en tal caso, a recibir atención médica durante las ocho semanas posteriores a dicha baja.