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  • Consulta : 1849
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2070

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, la empresa no debe retenerle su finiquito, ni imponerle condición alguna para pagárselo.

    La obligación de capacitar al personal, es de la empresa, no suya, por tanto, usted no tiene porqué estar a su servicios hasta que otro trabajador conozca las funciones y trabajo que desempeñaba.

    El artículo 40,de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que los trabajadores no están obligados aprestar sus servicios por un período mayor a un año, de forma tal que el derecho a renunciar a la permanencia en el empleo, le corresponda única y exclusivamente al trabajador, y cuando éste decide renunciaral trabajo, la relación laboral termina por decisión unilateral del empleado, sin requerir el consentimiento de la patronal; simplemente, deja de presentarse a trabajar, sin que ello le signifique la pérdida del deecho a recibir el finiquito que legalmente le corresponde.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que demande a la empresa por el pago de lo que le corresponde por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcionales y otras prestaciones a las que podría tener derecho; en su defecto, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, en donde le brindarán la asistencia y apoyo jurídico necesario en forma gratuita.