Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1848
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2071

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Ddsafortunadamente para usted, el derecho que en su momento tuvo para entablar la demanda en contra del patrón,con motivo de la modificación de las condiciones de trabajo, consistente en la reducción del porcentaje de comisiones, ya prescribió, pues debió presentar su reclamación dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que se realizó el primer pago de comisiones disminuídas.

    Al no haberlo hecho y continuar prestando sus servicios bajo esas nuevas condiciones de trabajo, implícitamente usted acepto la reducción salarial.