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AutorRespuesta No: 2034
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 20:22 2011-09-08 20:22 desde IP: 189.142.215.156
saraujo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Aqui lo IMPORTANTE es que, si en algún momento se pudiera AUDIO-GRABAR y/o incluso si se LOGRA video-grabar, mucho mejor, todo lo que puedas y/o PUEDAN, eso es realmente itilizado como PRUEBA.
Independientemente de lo anterior, los que quieran y puuedan VAYAN a la Subdelegación del IMSS que les corresponda y en AUDITORIA de PATRONES, pueden levantar su queja, para presionar al patrón y que no haga esos ATRACOS tanto al trabajador como al IMSS. Ahí le dejo la siguiente jurisprudencia. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Texto: Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de ofrecer las pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video, resulta improcedente que la autoridad laboral la deseche con base en que al ser ofertada no se exhibieron los instrumentos electrónicos necesarios para su práctica, ya que, en todo caso, debe conminar a su oferente para que el día y hora que fije para su desahogo, allegue los medios con los que pueda llevarse a cabo su reproducción, pues dada su naturaleza, resultaría ilógico pretender que al escrito de ofrecimiento deban acompañarse, además de los respectivos casetes, un audio reproductor, una video reproductora y un aparato de televisión, mecanismos que estarían en poder de la responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería oneroso para el oferente; consecuentemente, si la prueba es desechada, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo.” -
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