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  • Consulta : 1788
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2023

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si la trabajadora incurrió en alguna de las causales que contempla el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón sí puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para él; si por el contrario, no se encuentra en ninguna de esas hipótesis para que le rescindan su contrato de trabajo, entones ha sido objeto de un despido injustificado.

    Lo más recomendable es que la trabajadora se haga asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, proporcionándole toda la información requerida, se determine si en el caso que usted plantea, existe o no un despido injustificado, y en caso de que así sea, proceda a iniciar los trámites legales necesarios ante las autoridades laborales competentes, para demandar al patrón, pudiendo elegir la trabajadora si como acción principal reclama la reinstalación en el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía prestando, o la indemnización constitucional por espido injustificado.